06.07.2023 | 17:23 — REGLAMENTARIO
Edicto por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral N°20 de San Javier
Autos caratulados: “AGUIRRE, Marcelo Oscar s/ QUIEBRAS” – (CUIJ 21-26170461-4). Se procede a publicar en medio gráfico y radial de los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.).
EDICTO (gratuidad Ley 24.522) Por disposición de la Dra. Lilian M.T. INSAURRALDE, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “AGUIRRE, Marcelo Oscar s/ QUIEBRAS” – (CUIJ 21-26170461-4), por resolución de fecha 11 de abril de 2023 se ha resuelto:
(…) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Marcelo Oscar AGUIRRE, argentino, separado de hecho, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real y legal en calle s/n Barrio Colonia Indígena, cuidad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (…) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar al fallido para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (…) 9) Fijar hasta el ... (o el día hábil inmediato posterior), como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q.
Fdo: INSAURRALDE, Lilian – jueza; DEMBORYNISKI, Silvina – secretaria”.
OTRA RESOLUCIÓN: “SAN JAVIER, 3 de Julio de 2023.
AUTOS Y VISTOS: ... RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Fijar hasta el día lunes 28 de agosto de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes a la Síndica, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días martes 29 de agosto de 2023 hasta el lunes 11 de septiembre de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 30 de octubre de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día lunes 11 de diciembre de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS, como así también deberá encontrarse acreditado el diligenciamiento del Mandamiento de Incautación y Desapoderamiento y las notificaciones a los acreedores denunciados por la propia fallida. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el lunes 11 de diciembre de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más.
A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.).
Asimismo, y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación a los acreedores denunciados por la fallida, por medio fehaciente a su elección; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo PRONO).
La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber”. Fdo: INSAURRALDE, Lilian – Jueza; DEMBORYNISKI, Silvina – Secretaria.------------------------------ Saluda a Ud., atentamente.--------------------------------