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Pancho Ruifernández, Corcho Díaz y Nadia Escobar

Departamento San Javier

01.07.2026 | 06:09 ASAMBLEA

Importantes cambios en el servicio de sepelios y cápita de $5.0000 en la factura del agua

Hubo reformas que redefinen el régimen de carencias, las pautas ante situaciones de morosidad, el alcance de los traslados, los horarios de las salas velatorias y la incorporación del servicio regulado de cremación. También se fijó un aumento en la factura del agua, hasta la aprobación del ENRESS.

Por Redacción Radio Uno

La Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos Asistenciales y de Vivienda de San Javier Limitada llevó a cabo anoche su Asamblea General Ordinaria correspondiente al ejercicio del Año 2025. El encuentro se desarrolló en las instalaciones de su Salón de Usos Múltiples, ubicado en San Martín 1728, y registró una importante y activa concurrencia de asociados.

Durante el desarrollo de la sesión, las autoridades cooperativas presentaron para su consideración y evaluación detallada las memorias generales y los balances correspondientes al periodo estipulado.

Uno de los puntos centrales y de mayor debate de la jornada estuvo vinculado al desempeño del Servicio de Sepelios. Según los informes contables expuestos sobre el ejercicio 2025, esta área estratégica registró una pérdida neta de 91 millones de pesos, habiendo coordinado y brindado un total de 146 sepelios a lo largo del año.

Los directivos explicaron minuciosamente que este desfasaje financiero se debe fundamentalmente a que las obras sociales no reintegran ni abonan el monto total de lo que cuesta efectivamente la prestación, a lo que se suman los costos operativos de los velatorios gestionados bajo el área social de la cooperativa. Ante este escenario, la asamblea debatió y aprobó modificaciones sustanciales en la reglamentación del beneficio con el propósito de optimizar los recursos y garantizar la sustentabilidad de la prestación en el tiempo.

A partir de las imágenes correspondientes a los estatutos modificados por el cuerpo de asociados, se detallan a continuación los textos definitivos de cada artículo tratado, comenzando por el Artículo 6 relativo al nuevo régimen de carencias. Esta normativa establece que las carencias que regirán para las coberturas de los adherentes al servicio comenzarán a regir a partir de la aprobación de la correspondiente solicitud de ingreso. Para las personas de hasta cincuenta y nueve años de edad inclusive, la carencia será de noventa días, aunque el asociado puede optar por evitar este plazo abonando el 30% del valor del servicio de sepelio particular.

Desde los sesenta y hasta los sesenta y nueve años de edad inclusive, la carencia se extiende a ciento ochenta días, con la opción de evitarla abonando el 40% del valor del servicio particular. Por su parte, quienes deseen asociarse teniendo entre setenta y ochenta años de edad deberán abonar el 50% del valor del servicio de sepelio particular, quedando exceptuados de la carencia. Asimismo, se determinó que el consejo de administración establecerá las pautas referidas a los afiliados de obras sociales.

En cuanto a la regularización de morosidad y bajas, el Artículo 9 estipula que es requisito indispensable para la utilización de este servicio que el asociado se encuentre al día con el pago de las cuotas correspondientes. En caso de que se adeuden dos o menos cuotas mensuales, se admitirá el pago de lo adeudado en forma inmediata, más los intereses correspondientes, para habilitar la prestación, ya que de lo contrario se la brindará abonándola de forma particular únicamente. Si el asociado adeuda más de dos cuotas mensuales, se procederá a darlo de baja del mismo por el solo vencimiento de las cuotas, sin necesidad de interpelación o notificación previa.

En caso de regularizar la deuda en el plazo de 90 días desde que se procedió a la baja, no se aplicará plazo de carencia ni se perderán los años aportados, debiendo abonar la totalidad de los meses transcurridos desde la baja con más lo adeudado y los intereses devengados. Si la regularización se realiza fuera del plazo de 90 días establecido precedentemente, se lo afiliará al servicio como un nuevo asociado, aplicándosele plazo de carencia y debiendo abonar la totalidad de lo adeudado con sus respectivos intereses devengados.

Por otro lado, la reforma del Artículo 10 especifica el alcance de la cobertura de sepelio y traslados. El servicio que presta la cooperativa comprende un ataúd, ya sea para bóveda común tierra sin metálica o bóveda común nicho con metálica, además de mortaja, sala velatorio, carroza fúnebre, vehículo de duelo para los familiares directos, tramitación del caso, anuncios radiales y en redes sociales locales, lápida sin pulir estándar, fondo, cruz con Cristo, florero y placa identificadora estándar. Respecto al traslado del fallecido, este se cubre en un recorrido no mayor a 340 kilómetros dentro del territorio de la provincia de Santa Fe hacia la localidad de San Javier, debiendo abonarse la diferencia de los kilómetros reales recorridos a mayor distancia de la indicada.

A los efectos de la determinación de los kilómetros que comprende el traslado, se tomará en consideración la distancia total a recorrer, incluyendo la búsqueda desde la ciudad de San Javier y el traslado del cuerpo hacia la misma. 

Asimismo, se aprobó la incorporación del Artículo 10 Bis para regular el servicio de cremación, al cual los asociados al servicio solidario de sepelio podrán acceder bajo distintas modalidades si optan por esta prestación. En primer lugar, si desean permutar el servicio de sepelio por el de cremación, estando al día con los pagos, el trámite es sin costo, pudiendo los familiares optar por realizar una despedida para familiares y amigos en las instalaciones del cementerio parque Mokoilek por un plazo máximo de 3 horas antes de trasladar el cuerpo al crematorio. En el caso de realizar velatorio, cualquiera sea su duración, se abonará el traslado hasta el crematorio y el servicio de cremación, quedando ajustado a los valores que fije la administración de la cooperativa al momento del fallecimiento. Los no asociados, por su parte, podrán contratar el servicio de cremación a un precio diferencial, el que será determinado por el Consejo de Administración.

Finalmente, el Artículo 13 modificó los horarios del velatorio y sepelio, estableciendo que el velatorio se realizará en la sala propiedad de la cooperativa en el horario de 06:00 a 00:00 horas, mientras que el servicio de sepultura será fijado a las 10:00 y a las 17:00 horas.

En caso de fallecer después de las 17:00 horas, se hará el velatorio hasta las 00:00 horas, se reanudará a las 06:00 horas del día siguiente y se procederá a su sepultura a las 10:00 horas. Ante situaciones en las que ocurra una superposición de servicios, la cooperativa dispondrá los horarios a observar, comprometiéndose el Consejo de Administración a atender, dentro de sus posibilidades, los casos excepcionales que pudieran surgir.

La asamblea sirvió también para repasar las acciones de extensión comunitaria implementadas bajo el lema de brindar una mano tendida cuando más se necesitó. Durante el ejercicio del año 2025, la cooperativa consolidó su compromiso social mediante el apoyo económico brindado a los deportistas locales que representan a San Javier en distintas disciplinas y competencias.

Esta serie de aportes e intervenciones solidarias comunitarias demandó una inversión social total destinada de 3.515.000 pesos, reafirmando los principios asociativos y el impacto positivo de la entidad en su entorno directo.

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