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17.07.2023 | 19:33 REGLAMENTARIO

Edicto por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral N°20 de San Javier

Autos caratulados: “RAMÍREZ, Pamela María s/ QUIEBRAS” – (CUIJ 21-26170362-6), por resolución de fecha 11 de abril de 2023. Se procede a publicar en medio gráfico y radial de los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.).

Por Redacción Radio Uno

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. INSAURRALDE, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “RAMÍREZ, Pamela María s/ QUIEBRAS” – (CUIJ 21-26170362-6), por resolución de fecha 11 de abril de 2023 se ha resuelto: (…) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) de la Señora Pamela María RAMÍREZ, DNI Nº 35.748.212, CUIL 27-35748212-3, argentina, soltera, mayor de edad, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real -según manifiesta a fs.54- sito en calle Silvestre Begnis Nº 2674 y domicilio legal en calle Nicasio Oroño Nº 2354, ambos domicilios en la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. (…)

3) Ordenar a la fallida, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ); b) Intimar a la fallida para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (…) 9) Fijar hasta el día … inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Fdo: INSAURRALDE, Lilian – jueza; DEMBORYNISKI, Silvina – Secretaria”.

OTRA RESOLUCIÓN: San Javier, 12 de Julio de 2023. AUTOS Y VISTOS: …RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Fijar hasta el día jueves 7 de septiembre de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes a la Síndica, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días viernes 8 de septiembre de 2023 hasta el lunes 25 de septiembre de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día viernes 03 de noviembre de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día viernes viernes 15 de diciembre de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS, como así también deberá encontrarse acreditado el diligenciamiento del Mandamiento de Incautación y Desapoderamiento y las notificaciones a los acreedores denunciados por la propia fallida. IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el viernes 15 de diciembre de 2023 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más.

A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente. V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.).

Asimismo, y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación a los acreedores denunciados por la fallida, por medio fehaciente a su elección; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo PRONO).

La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber”.

Fdo: INSAURRALDE, Lilian – Jueza; DEMBORYNISKI, Silvina – Secretaria.- El Síndico designado es el CPN Gabriel Alberto AGUIRRE MAURI, quien constituye domicilio a los fines del presente proceso falencial en calle General López esquina Lavalle de la ciudad de San Javier, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 a 12.00 y de 17.00 a 20.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial, medio gráfico, radial y espacio destinado a tal fin. ----------------------------------------------------

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