Departamento Garay

13.05.2023 | 08:44 RECORRIDA

Helvecia: Carolina Losada visitó la localidad y se reunió con la Presidente Comunal

Desde la Comuna comentaron: Hoy recibimos a la Senadora Nacional Carolina Losada y pudimos plasmarle nuestros objetivos e inquietudes, principalmente siendo Carolina Precandidata a Gobernadora, tratamos la discriminación del actual Gobierno Provincial y su Legislatura hacia Helvecia al no declararnos Municipio siendo que cumplimos el requisito Constitucional a tal fin.

Por Juan C. Arredondo

Desde la Comuna comentaron: "Hoy recibimos en nuestra localidad la visita de la Senadora Nacional Carolina Losada, dónde pudimos mediante una mesa de diálogo, plasmar nuestros objetivos e inquietudes, principalmente siendo Caro también Precandidata a Gobernadora de la Provincia de Santa Fe le trasladamos nuestro malestar por la discriminación que tiene el actual Gobierno Provincial y la Legislatura de la Provincia hacia Helvecia al no declararnos Municipio siendo que cumplimos el requisito Constitucional a tal fin..."

"Es importante saber que la no declaración de Municipio nos representa recibir menos coparticipacion de la que nos correspondería en el caso de ser Municipio, fondos que se traducirian en obras, infraestructura y mejoras en todo nuestro Distrito Helvecia...", continúa el comentario.

Finalmente expresaron: "Agradecemos la visita a Helvecia por parte de Caro y su equipo. Seguimos trabajando juntos por la Helvecia que queremos, y nos merecemos"

 

Los municipios y las comunas en la Constitución de la Provincia de Santa Fe

En 1921 la provincia de Santa Fe reformó su constitución permitiendo que los municipios de Rosario y de Santa Fe sancionaran cartas orgánicas, pero la reforma constitucional no pudo ponerse en vigencia hasta 1932. Ese año ambas ciudades sancionaron sus cartas orgánicas, pero en septiembre de 1935 el Gobierno nacional intervino la provincia y derogó la reforma constitucional de 1921, quedando sin efecto la autonomía municipal en la provincia de Santa Fe y retornando al texto reformado en 1907.​

La Constitución de la Provincia de Santa Fe reformada el 14 de abril de 1962 establece respecto del régimen municipal lo siguiente:​

Art. 106. Todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen. Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comunas. La ley fija la jurisdicción territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusión o segregación que se susciten.

Art. 107. Los municipios son organizados por la ley sobre la base:

1- de un gobierno dotado de facultades propias, sin otras ingerencias sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley;
2- constituido por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades (...)

Estas mismas normas fundamentales rigen para las comunas, de acuerdo con su ley orgánica propia, con excepción de su forma de gobierno, el cual está a cargo de una Comisión Comunal, elegida directamente por el cuerpo electoral respectivo, y renovada cada dos años en su totalidad.
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