21.03.2023 | 19:40 — GESTIONES
El Diputado Nacional Marcos Cleri y Norberto Ruscitti con gestiones para edificios del Instituto N°15 y del CEF
El Subsecretario de Turismo y el legislador visitaron la casa de estudios terciarios y dialogaron sobre el estado de los terrenos de esta institución y del Centro de Educación Física. "Vamos por el permiso provisorio del gobierno nacional hasta que se dicte la ley" dijeron. Cleri ya presentó el proyecto en el congreso.
Por Redacción Radio Uno
Continúan las recorridas del diputado nacional Marcos Cleri por la región. El legislador acompañado por sus diferentes referentes territoriales, se reúne con instituciones y diferentes organismos, para poder avanzar en diferentes requerimientos y demandas.
Este lunes estuvo nuevamente en la ciudad de San Javier, acompañado por el Subsecretario de Turismo de la provincia y referente nacional, Norberto Ruscitti y diferentes funcionarios para reunirse con autoridades Instituto Superior de Profesorado N° 15 y del Centro de Educación Física.
En relación a esto, Toti Ruscitti dijo "agradezco la preocupación del diputado Marcos Cleri y con el nos comprometimos en buscar la manera de destrabar los terrenos prometidos hace 30 años para ambas instituciones"
"Vamos en la búsqueda del permiso provisorio del gobierno nacional, hasta que se dicte la ley presentada por el legislador sobre los traspasos a las provincias".
¿Qué dice el proyecto del Diputado Nacional Marcos Cleri?
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, reunidos en Congreso... sancionan con fuerza de ley Artículo
1º.- Transfiérase a título gratuito y en favor de la provincia de Santa Fe el inmueble sito entre las calles Av. Poeta Julio Migno, Hermana Carina, Cacique Aletín e Hipólito Irigoyen, cuadro empadronado a nombre del Gobierno Nacional - Administración de los F.F. C.C. del Estado identificado catastralmente con el Dominio Tº 63 - Fº 30vto. - Nº 11566 registrado el 29/04/1939, identificado como manzana 2, del plano de mensura Nº 138.358 de la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe.
Artículo 2º.- La transferencia dispuesta se efectúa con cargo a que el Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe destine el terreno para la construcción de un complejo educativo.
Artículo 3º.- El incumplimiento de los cargos impuestos en el Artículo 2° de la presente ley, sin que medie justa causa, importará la revocación de la transferencia de los terrenos a favor del Estado Nacional, con las mejoras introducidas, sin que ello autorice a la provincia a reclamar indemnización alguna.
Artículo 4º.- Los gastos que demande estarán a cargo de la beneficiaria. La provincia de Santa Fe condonará toda deuda que mantenga el Estado Nacional en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el efectivo otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.