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Ángeles Acevedo y Nahuel Camargo

Judiciales

27.10.2021 | 10:02 JUDICIALES

Edicto Judicial

Por Redacción Radio Uno

Por disposición de la Dra. Lilian M.T. INSAURRALDE, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “BUSTOS, JORGE DANIEL s/ QUIEBRAS” - (CUIJ 21-26168882-1), por resolución de fecha 22 de octubre de 2019 se ha resuelto: (…)

1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor BUSTOS, JORGE DANIEL, DNI Nº6.306.700, argentino, mayor de edad, jubilado de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real en San Roque 1646 – Barrio San Antonio y domicilio procesal en calle Avda. Sarmiento 977, ambos en la ciudad de San Javier. (…)

3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para:

a) que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art.88 inc.4 LCQ);

b) Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522.

4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente (Art.88 inc 5 LCQ). (…)

9) Fijar hasta el ... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. OTRA RESOLUCIÓN: SAN JAVIER, 13 de noviembre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: RESULTA:…; y CONSIDERANDO: … Por ello; RESUELVO:

I) Fijar hasta el día lunes 01 de marzo de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q.

II) Señalar entre los días martes 02 de marzo de 2021 hasta el martes 16 de marzo de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200).

III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día viernes 16 de abril de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día lunes 17 de mayo de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS.

IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día lunes 17 de mayo de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.

V) Publíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por cédulas a los acreedores denunciados por el fallido cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción del juzgado. En relación a los acreedores con domicilio fuera de la jurisdicción del juzgado, la Sindicatura deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a su elección; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos.

VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. El Síndico designado en autos es el CPN Mario Alberto ROSTAGNO, con domicilio constituido en calle Santiago Cabral 1078 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención al público los días lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley, en el Boletín Oficial y espacios destinados a tal fin. - SAN JAVIER, 17 de noviembre de 2020.-

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