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24.09.2021 | 09:54 JUDICIALES

Edicto Judicial

Por Redacción Radio Uno

Por disposición de la Dra. Lilian Insaurralde, Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “EMILIO, CLAUDIO OSCAR s/QUIEBRA” (CUIJ: 21-26169037-0), por resolución de fecha 13 de diciembre de 2019 se ha resuelto: (...)

1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del señor Claudio Oscar EMILIO, D.N.I. N° 24.278.652, argentino, mayor de edad, empleado de la Municipalidad de San Javier; con domicilio real en Barrio Central Norte S/N y constituyendo domicilio procesal en calle Sarmiento 977, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe (...),

3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc 4 LCQ);

b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522;

4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces (...).

OTRA RESOLUCIÓN: San Javier, 22 de Septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I) Fijar hasta el día lunes 15 de noviembre de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ.

II) Señalar entre los días martes 16 de noviembre de 2021 hasta el lunes 06 de diciembre de 2021 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200).

III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día lunes 07 de marzo de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultareferiado) y para que presente el Informe General (Art. 39 L.C.Q.), el día miércoles 20 de abril de 2022 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individualesdeberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS.

IV) Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por elart. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el día miércoles 20 de abril de 2022 (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado). Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina).

V) ublíquense los edictos de ley con las nuevas fechas, en la forma dispuesta. Hágase saber que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado y se procederá a publicarlos en un medio gráfico (acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial) y radial (con factura detallando fechas y horarios de publicación) debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local (art. 89 LCQ.). Asimismo, y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación a los acreedores denunciados por la fallida, por medio fehaciente a su elección; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos.

VI) Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Dra. Lilian Insaurralde, Juez. - Dra. Silvina Demboryniski, Secretaria. La Síndica designada en autos es la CPN Adriana de los Milagros TORRES, con domicilio constituido en calle Libertad 1707 de la ciudad de San Javier, fijando horario de atención los días lunes a viernes de 9 a 12 y de 17 a 20 horas. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial, medio gráfico, radial y espacio destinado a tal fin.-

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