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Pancho Ruifernandez, Facu Aguiar y Natali Santillán

Departamento San Javier

02.07.2021 | 13:52 A TENER EN CUENTA

Que se puede hacer y que no, en la vuelta de la pesca y actividades náuticas

La provincia habilitó el regreso de la pesca deportiva y las actividades náuticas, hasta el próximo 9 de julio. 

Por Redacción Radio Uno Fuente: Prefectura San Javier

Prefectura San Javier informa a la población que acorde Resolución 0256/2021 del Ministerio de gestión Pública de la provincia de Santa Fe se habilitaron las siguientes actividades, desde las cero (00) horas del 02 de julio y hasta el nueve (09) de julio de 2021 inclusive, las cuales podrán realizarse dentro del horario en que la circulación vehicular no se encuentre restringida (06:00 a 20:00 horas).

a) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación, por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;

b) Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente;

c) La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.

La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

Las actividades habilitadas podrán ser desarrolladas por las personas dentro del límite del departamento donde tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual.

Se reitera que en la normativa vigente del "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre" (REGINAVE) en su art. 201-0102 se establece que toda embarcación deberá ser inscripta en la matricula nacional, sin importar potencia de motor instalado ni material de construcción del casco.

 Están exceptuadas de lo mencionado acorde art. 201-0202, los buques y artefactos navales propulsados exclusivamente a remo, vela o vela y remo, cualquiera sea su tonelaje. 

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