Mejor de Tarde

EL VIVO DE LA RADIO

Mejor de Tarde

Corcho Díaz y Nadia Escobar

Departamento San Javier

23.06.2021 | 10:34 INICIATIVA

Los concejales de San Javier empezarán a debatir un proyecto para regular el problema de los perros de la calle

Dentro de los temas para la sesión de hoy, hay un expediente ingresado que busca tratar de fondo la situación de los perros callejeros. También se da marco a los perros "peligrosos", una perrera, cuidadores de canes y busca que cada persona registre sus animales. A continuación el texto completo del mencionado proyecto. 

Por Redacción Radio Uno

CAPÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES.-

ARTÍCULO 1: Dispóngase que la……………….. sea responsable de la ejecución de la presente normativa.

ARTÍCULO 2: Declárese de interés la erradicación de los caninos y otros animales domesticables de la vía pública y la morigeración de la peligrosidad de los perros potencialmente peligrosos en el ámbito comprendido a la jurisdicción de la Municipalidad de San Javier. 

ARTÍCULO 3: Dispóngase la afectación de espacio físico para el depósito y cuidado de canes y otros animales domesticables encontrados en la vía pública. El mentado espacio será denominado “perrera municipal”.

ARTÍCULO 4: Prohíbase abandonar o dejar canes en sueltos en la vía pública, caminos o espacios públicos y privados donde su tenencia no esté permitida.

La tenencia de canes solo estará permitida en espacios privados y en tanto los mismos se encuentren cercados, alambrados o delimitados con cualquier mecanismo que impida que los mismos circulen libremente en la vía o espacios públicos.

ARTÍCULO 5: Los canes que se encuentren en la vía pública deberán ser conducidos por sus dueños o responsables sujetados con collar, cadena o correa adecuados y bozal en el supuesto de tratarse de perro potencialmente peligroso.

Excepcionalmente permítase canes en la vía pública sin tener colocados collar, cadena o correa en tanto no se trate de perro peligroso o potencialmente peligroso y su propietario o responsable se encuentre al cuidado del mismo.

ARTÍCULO 6: Prohíbase en el ámbito de la Municipalidad de San Javier la tenencia de cualquier animal susceptible de contraer rabia sin estar debidamente vacuna y munido el propietario del certificado pertinente expedido por la autoridad competente. 

ARTÍCULO 7: La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y/o penal que pueda corresponder al infractor.

ARTÍCULO 8: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia publicidad a la presente Ordenanza, especialmente en veterinarias, comercios de insumos veterinarios, asociaciones protectoras de animales, similares y medios de comunicación.

ARTÍCULO 9: Prohíbase el abandono de cadáveres de animales en la vía pública, los que no serán retirados por la recolección tradicional, debiendo el propietario del mismo asumir personalmente la disposición del cadáver.

CAPÍTULO II- CANES CALLEJEROS.

ARTÍCULO: Todos aquellos canes que se encuentren en la vía pública sin estar bajo la custodia o cuidado de sus propietarios o responsables serán considerados, a los efectos de la aplicación de la presente, como perros callejeros, independientemente de que posean dueños, poseedores o tenedores legítimos.

ARTÍCULO: Cuando se constate la presencia de canes callejeros se procederá al secuestro de los mismos a los efectos de ser transportados a la perrera municipal.

ARTÍCULO: Si, una vez practicado el secuestro, se constata que la presencia en algún animal de una enfermedad terminal o cualquier patología que pudiere poner en peligro la salud pública o la convivencia con los demás animales depositados en la perrera municipal se le podrá practicar eutanasia humanitaria, no asumiendo la Municipalidad de San Javier responsabilidad  alguna en el caso de que el mismo hubiere tenido propietario, responsable, poseedor o tenedor legítimo.

ARTÍCULO: Si el can secuestrado y depositado en la perrera municipal tuviere dueño, este podrá reclamar la devolución del mismo en cualquier momento, aportando cualquier elemento que diere evidencia de su propiedad y asumiendo los costos del retiro del mismo. En el supuesto en que dicho recamo se efectúe luego de diez días de practicado el secuestro, éste deberá abonar la suma equivalente a diez (10) litros de nafta, tomando como parámetro aquella de menor valor de venta al público en la ciudad de San Javier.

ARTÍCULO: La Municipalidad de San Javier no asumirá la responsabilidad directa por el cuidado, la alimentación y otros actos relacionados al cuidado de los canes. Estos serán practicados en forma conjunta por la Municipalidad y las asociaciones protectoras de animales registradas conforme a esta Ordenanza, sin asumir esta cualquier responsabilidad por los daños o deterioros que los canes pudieren sufrir.

ARTÍCULO: El Procedimiento de secuestro y depósito en la perrera municipal podrá ser aplicado a otros animales domesticables que se encuentren en la vía pública.

CAPÍTULO III- ADOPCIÓN RESPONSABLE-

ARTÍCULO: Todos los canes que se encuentren depositados en la perrera municipal se encontrarán disponibles para su adopción por parte de cualquier persona a partir del día quince computado de manera corrida desde su secuestro y depósito.

ARTÍCULO: Las personas que adopten canes depositados en la perrera municipal recibirán como beneficio una exención impositiva equivalente a tres (03) meses sobre Tasa General de Inmueble.

Para el supuesto en que, posteriormente a la adopción, se constate por parte del propietario adoptante incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza éste deberá reembolsar la suma equivalente a la exención que se le hubiere practicado, más la sanción que eventualmente le pudiere corresponder.

ARTÍCULO: Al momento de la adopción se deberá obligatoriamente registrar al can conforme a las reglas que surgen de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO: En el supuesto en que, luego de adoptado un can, comparezca el propietario acreditando su derecho fehacientemente sobre el mismo, se procederá a la devolución del mismo a su propietario legítimo, debiendo éste abonar previamente la suma equivalente a la exención que se le hubiere practicado al adoptante, la suma prevista por el artículo………, y cumplimentar la sanción que eventualmente le pudiere corresponder.

ASOCIACIONES Y PERSONAS REGISTRADAS.

ARTÍCULO: Dispóngase la creación de un registro en el cual podrán ser inscriptas todas aquellas asociaciones y personas físicas o jurídicas que deseen colaborar con la Municipalidad de San Javier en el cuidado, alimentación y actividades similares de los canes depositados en la perrera municipal.

Una vez efectuada la inscripción, estas deberán colaborar ante cualquier requerimiento efectuado por la Municipalidad de San Javier en tanto se encuentre relacionada con los fines de la presente Ordenanza y el mismo sea debidamente justificado, no pudiendo excusarse para ello.

ARTÍCULO: La actividad desarrollada por las asociaciones o personas inscriptas será, en todos los casos, a título gratuito.

ARTÍCULO: Las asociaciones y personas inscriptas conforme a las reglas precedentes deberán ser escuchadas en la toma de decisiones que refieran a los canes depositados en la perrera municipal, en tanto las mismas pudieren afectar a los animales en su conjunto.

Las disposiciones precedentes no importarán que su opinión sea determinante en la toma de estas decisiones.

Asimismo podrán ingresar recomendaciones en lo que a la aplicación de la presente refiera.

REGISTRO DE CANES.-

ARTÍCULO: Dispóngase la creación de un registro de canes en el ámbito de la Municipalidad de San Javier.

ARTÍCULO: Todas las personas propietarias de canes en el ámbito de la Municipalidad de San Javier deberán, en el plazo de seis meses de la sanción de la presente, registrar los canes de su propiedad en el registro creado a tal fin.

Al momento del registro se deberá informar si el mismo encuadra dentro de la definición de perro potencialmente peligroso, se deberá indicar su edad aproximada, raza y se deberá aportar una fotografía del mismo. En lo que al propietario respecta, se deberá indicar nombre, Documento Nacional de Identidad y domicilio del mismo.

Lugo de transcurrido el plazo de seis meses desde la sanción de la presente, la inscripción se deberá practicar dentro de los seis meses de nacido o adoptado el can.

CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.-

ARTÍCULO: El presente capítulo tiene por objeto establecer la normativa aplicable en materia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales.

ARTÍCULO: Se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos incluidos dentro de una tipología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia tengan capacidad de causar muerte o lesiones graves a las personas y otros animales.

ARTÍCULO: Razas alcanzadas por la siguiente normativa:

a) Akita Inu

b) American Staffordshire Terrier

c) Bullmastif

d) Bull Terrier

e) Doberman

f) Dogo Argentino

g) Dogo de Burdeos

h) Fila Brasileño

i) Gran Perro Japones

j) Mastin Napolitano

k) Pit Bull Terrier

l) Presa Canario

m) Rottweiler

n) Staffordshire Bull Terrier

o) Tosa Inu

p) Gran Danés

q) Shar Pei

r) Cane Corso

s) San Bernardo

t) Chow Chow

u) Schnauzer Gigante

v) Boerboel

ARTÍCULO: Todos los perros que no pertenezcan a las razas anteriores pero que demuestren signos de ser potencialmente peligrosos por su conducta o que hayan tenido episodios previos de agresión, o que hayan sido adiestrados para el ataque serán considerados perros potencialmente peligrosos.

ARTÍCULO: Los perros que encuadren en la definición de perros potencialmente peligrosos deberán ser inscriptos en el registro de canes previsto previamente con expresa indicación de su calidad de tales y en el plazo de quince días desde la sanción de la presente.

ARTÍCULO: La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) Solicitar la inscripción en el Registro ante que el perro cumpla seis (6) meses de vida o en el plazo indicado en el párrafo precedente.

b) Identificar mediante fotos al animal en el momento de la inscripción (frontal y lateral).

c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un (1) metro de longitud, chapa identificatoria con sus datos en collar y bozal.
d) El propietario de un perro potencialmente peligroso deberá garantizar que el lugar donde el ejemplar se encuentre alojado, reúna las siguientes condiciones:

Paredes y vallas lo suficientemente altas y resistentes a fin de soportar el peso y la presión del animal.
Puertas resistentes y efectivas así como el resto del contorno, diseñadas de tal forma que el animal no pueda superarlas.
Aislados de los cercos perimetrales con acceso a la vía pública, a fin de evitar posible agresiones a los transeúntes.
El lugar se señalizará claramente advirtiendo la presencia del animal

Asimismo el propietario deberá comunicar inmediatamente la cesión, robo o pérdida del animal.

PASEADORES DE PERROS.

ARTÍCULO: Defínase como “Paseadores de Perros” para los alcances de la presente Ordenanza a toda persona física que a título oneroso o gratuito, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas en el ámbito del Municipio de San Javier.

ARTÍCULO: Créase un Registro de Paseadores de Perros en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes desarrollen dicha actividad.

ARTÍCULO: la ---------- otorgará una credencial identificatoria y habilitante a todo inscripto en el registro, con una validez de dos años.

ARTÍCULO: En la vía pública los animales deberán ser conducidos por los paseadores por el sector marginal extremo de las aceras, mediante el empleo de collar, correa o cadena, incluyéndose el uso obligatorio de bozal para el supuesto de perros potencialmente peligrosos.

ARTÍCULO: Queda prohibido el desarrollo de la actividad de paseadores de perros en bicicleta, patines, roller y/o similares.

CRIADORES Y GUARDERÍAS.

ARTÍCULO: Estarán sujetos a la obtención de la previa habilitación municipal las actividades siguientes: Criaderos de perros y Guarderías de perros.

ARTÍCULO: Se considerarán criaderos de perros los establecimientos que alberguen más de dos hembras y cuya finalidad sea la reproducción y ulterior comercialización de las crías. Se considerarán como guarderías a los efectos de la presente Ordenanza los establecimientos que presten con carácter primordial el servicio de recepción, alojamiento, manutención y cuidado de animales de compañía por periodo de tiempo determinado y por cuenta y cargo de sus propietarios o poseedores

ARTÍCULO: Los establecimientos dedicados a la venta, cría y guardería contarán con un veterinario asesor.

ARTÍCULO: Los criaderos y guarderías de perros deberán ubicarse fuera de núcleos de población agrupada y que las instalaciones no causen molestias a las viviendas próximas.

ARTÍCULO: Fácil limpieza de locales e instalaciones y existencia de medio de desinfección.

INFRACCIONES Y PENALIDADES.

ARTÍCULO: Sin perjuicio de las infracciones previstas en otra normativa Se consideran infracciones, a los efectos previstos en la presente, los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza. Las infracciones se califican como leves, graves y gravísimas, de conformidad con lo establecido en las disposiciones siguientes:

a) Constituyen infracciones leves:

1. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia que impliquen riesgos higiénico-sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia, ni se ponga en peligro la salud de los mismos.

2. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.

3. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

4. La tenencia de animales que produzcan ruidos u olores que afecten el descanso o atenten contra las condiciones de salubridad de los vecinos.

5. No señalizar las instalaciones que alberguen a perros potencialmente peligrosos.

6. La no inscripción de canes en el registro pertinente.

b) Constituyen infracciones graves:

1. La tenencia de los animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo.

2. El abandono de cualquier animal en la vía pública.

3. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.

4. La no inscripción de perro potencialmente peligroso en el registro pertinente.

5. La circulación sin cadena, soga o cuerda y bozal de un perro potencialmente peligroso.

6. El acceso o permanencia de animales en restaurantes, bares o establecimientos dedicados a la fabricación, venta, depósito o manipulación de alimentos.

7. La no habilitación de criaderos, guarderías, o similares.

8. El abandono de cualquier animal muerto en la vía pública.

c) Se consideran infracciones muy graves:

1. La organización y celebración de peleas entre animales u otros espectáculos no regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimiento.

2. Suministrar por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarle daño, sufrimientos innecesarios y/o la muerte.

3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.

4. La venta o cesión de animales vivos con fines de experimentación.

5. No permitir la inspección veterinaria del animal mordedor durante los 10 días posteriores a la agresión.

6. Cuando por no llevar bozal un perro potencialmente peligroso el mismo cause daño a cualquier otro animal.

ARTÍCULO: Las infracciones previstas en la presente serán sancionadas de conformidad con las siguientes disposiciones.

Las faltas leves serán pasibles de dos (02) apercibimientos. La tercera falta será sancionada con multa de 40 a 70 Unidades Fijas.

Las faltas graves serán sancionadas con multa de 80 a 120 Unidades Fijas.

Las faltas gravísimas serán sancionadas con multa de 130 a 170 Unidades Fijas.

ARTÍCULO: De ser necesario y si las circunstancia así lo ameriten o ante reiteración de faltas gravísimas se procederá al secuestro del o de los animales en cuestión, luego de haber confeccionado el Acta de Comprobación donde además de todo lo que concierne a la redacción de un acta se deberá constatar las características del o de los animales comisados.

 

 

 

Comentarios