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05.09.2024 | 17:45 LEGISLATURA

Media sanción del Senado a la modificación de la Caja de Jubilaciones

Solo pagarán el aporte solidario, los jubilados que perciban más de $1.200.000 de sueldo, el 30% del total de pasivos. Los aportes se incrementan en base a un nuevo cálculo que va del 15,5% al 21% dependiendo del ingreso percibido. "Quien más gana, más paga" dijeron. Protesta de gremios frente a la legislatura.

Por Redacción Radio Uno Fuente: Aire de Santa Fe - LT10 - Radio Uno

Mientras en la explanada de la Legislatura los gremios estatales, docentes y judiciales protagonizaban una manifestación contra la Reforma Previsional, el Senado dio media sanción al proyecto enviado por el Ejecutivo.

Lo que se esperaba sea un tratamiento extenso se convirtió en un trámite exprés, ya que solo a 35 minutos de iniciada la sesión, la Cámara Alta hizo rápidamente algunas modificaciones y aprobó la norma.

Recibió 13 votos a favor de todos los legisladores de Unidos y 5 en contra de los senadores peronistas, con ausencia del sanlorencino Armarndo Traferri. 

El proyecto pasa a la Cámara de Diputados, con preferencia para ser tratado la semana que viene.

Las modificaciones

Entre los cambios con los que la norma parte a la Cámara baja se encuentra que la Emergencia Previsional será por 3 años, y no tendrá prórroga al menos hasta el final de la gestión de Pullaro.

El Artículo 2 establece un Aporte Solidario que los beneficiarios de la Caja (actuales o futuros) deben realizar sobre el total del beneficio que perciben, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada, con descuentos que van del 2% al 6% de acuerdo al beneficio percibido. Solo pagarán el aporte solidario, los jubilados que perciban más de $1.200.000 de jubilación.

Los que perciban más de una prestación de la Caja realizarán el aporte solidario sobre la sumatoria de ambos beneficios, en tanto que no realizarán aportes solidarios quienes perciban beneficios inferiores a las dos jubilaciones mínimas.

Modificaciones a los regímenes

Entre los principales puntos de este apartado se establece que el personal en actividad eleve su aporte de manera escalonada: actualmente todos aportan un 14 %, pero el proyecto propone que los aportes se incrementen en base a un nuevo cálculo que va del 15,5% al 21% dependiendo del ingreso percibido, es decir que quien más gana, más aporta, e incluye a todos los trabajadores y funcionarios de los tres poderes.

Podrán acceder a la jubilación los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo que tengan 60 años de edad y acrediten 30 años de servicio docente prestados en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial no universitarios. En el caso de tratarse de afiliados docentes que acrediten 30 años de servicios prestados en su totalidad frente al aula en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, en los niveles inicial, primario y secundario, estos últimos con un mínimo de 30 horas cátedra y/o se hubieren desempeñado en cargos directivos o de supervisión en los mencionados establecimientos y que tengan 57 años de edad, también podrán obtener el beneficio.

Las modificaciones también alcanzan al Régimen Policial, que incluye al personal de la Policía de la Provincia, la Dirección General del Servicio Penitenciario, y del Iapip. En este caso, se propone que los aportes serán del 17% al 20% de su remuneración dependiendo del cargo que revistan y de la institución a la que pertenezcan.

Disposiciones transitorias

El proyecto de reforma también establece disposiciones transitorias, algunas de las cuales establecen que los trámites de jubilación en curso al momento de publicarse la ley en el Boletín Oficial, serán analizados por la Caja y, en caso de obtener dictamen favorable, podrán acceder al beneficio conforme el régimen anterior; mientras, aquellos trámites que contarán con dictamen favorable y fueron paralizados por voluntad del beneficiario por más de 6 meses, accederán al beneficio con el régimen jurídico vigente al momento del cese de la prestación de servicios. Otro de los puntos destacados de la reforma establece que, en caso de que el Estado Nacional aumente las edades para acceder a los beneficios jubilatorios, se habilita al Poder Ejecutivo provincial a incrementarlas hasta llegar a las mismas edades, debiendo a su vez determinar la gradualidad de su

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