29.09.2023 | 10:01 — ECONOMÍA
Asignación no remunerativa de $60.000: ¿qué debemos saber?
El Decreto 438/2023 reglamentó la asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y además, para el personal de casas particulares.
Por Juan C. Arredondo
El Decreto 438/2023 reglamentó la asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y además, para el personal de casas particulares.
Dicha asignación, que puede ser abonada hasta el 21 de septiembre, se aplica a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Además, podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Esto habilita la posibilidad de absorber el bono (asignación no remunerativa), pero esta opción queda sujeta a lo que se acuerde en Comisiones Negociadoras de sus respectivos CCT.
Absorción del bono: qué aclaró el ministerio de Trabajo
Días después, a través de la Resolución 1133/23, el ministerio de Trabajo estableció que la posibilidad de absorción “se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023”.
“En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción”, remarca la norma.
Es decir, la absorción de las sumas no remunerativas será viable solo si se pacta pactada de manera explícita y específicamente para los salarios de agosto y septiembre de 2023 en los acuerdos paritarios.
Si no se establece claramente en dichos convenios, los salarios ya pactados no pueden ser absorbidos.
Qué se debe tener en cuenta
Lo primero que se debe analizar es si los acuerdos ya firmados durante las negociaciones paritarias incluyen alguna cláusula de absorción de futuros aumentos.
Además, debe indicar específicamente que se absorbe o compensa con sumas otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Es decir, si no hay cláusula ninguna, no se absorbe. En cambio, si hay cláusula de absorción, se debe analizar si incluye a los aumentos establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional para poder absorberlos.
Además, la Resolución 1133/25, en su artículo 2, abre la posibilidad para que futuras negociaciones absorban el bono.
De esta manera, antes de que venza el plazo de 15 días para que los empleadores paguen la primera cuota correspondiente a los salarios de agosto, "las Comisiones Negociadoras podrían acordar en estos días un aumento salarial que lo absorba".
Se espera que la mayoría de los acuerdos paritarios absorban los $60.000 correspondientes a la suma fija en un pago "a cuenta de futuros aumentos" que se puede comprender como una especie de "adelanto de suba" en el recibo de sueldo.
De esta forma, los trabajadores cuyos convenios definan absorber el bono verán descontado este monto de sus próximas subas salariales.
Otra posibilidad sería que, luego de que se pague la primera cuota del bono, se acuerde un aumento salarial que compute a cuenta el bono pagado.
Qué gremios absorben la suma fija
Hasta el momento, los siguientes gremios o actividades absorben la suma fija: UTEDYC, Camioneros, Panaderos, Sanidad, Federación Argentina de Trabajadores Químicos, Obras Sanitarias, Lecheros, Químicos (CCT 77/89), Pasteleros (CCT 268/95).
Quienes no absorben la suma fija por el momento: Servicio Doméstico, Farmacia, UTHGRA (Hoteleros y Gastronómicos), Metalúrgicos, Comercio, Viajantes de Comercio, UATRE, Vestido, Textiles, Plásticos (CCT 797/22), Pasteleros (CCT 139/90), Heladeros (CCT 568/09), Bancarios, UOCRA (76/75 y 577/10), SITRATEL y UPJET Telefónicos.
Situaciones especiales: Agencias de publicidad absorbe hasta la concurrencia del aumento de escala, Estaciones de Servicio, garages, playeros y lavaderos automáticos paga 1 cuota y absorbe la otra, mientras que URGARA (Acopio y exportación) contempla que la próxima paritaria lo absorbe a futuro.
¿Quién informa el pago de esta asignación no remunerativa?
La AFIP, mediante la Resolución General 5413 determinó que los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia 438/2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.
Asimismo, en el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de dicha asignación se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.